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Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Artículo 22 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut
Artículo 22. Secretaría de Trabajo

Compete a la Secretaria de Trabajo:

Crear en el plazo de tres (3) meses, el Programa Provincial de Empleo para la prevención, erradicación de la Violencia Laboral y la Promoción de Igualdad de Oportunidades.

El presente programa tendrá operativo los siguientes instrumentos enunciativos:

1) Garantizar la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral.

2) Generar espacios de lactancia en ámbitos laborales.

3) Promover espacios y ambientes laborales saludables.

4) Ejecución de trabajos fuera del establecimiento, que les sean encargados, así como realizar prestaciones a favor de éste a través de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo con los requisitos que establezca la reglamentación y conforme al acuerdo y/o convenio alcanzado por las partes involucradas.

5) Igualdad salarial estricta, erradicación de la brecha salarial.

6) Prioridad para la inserción en la Administración Pública Provincial: La Administración Pública Provincial en sus tres Poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), destinará en forma real y efectiva el tres por ciento (3%) de las vacantes de los cargos disponibles.

7) En el acceso, permanencia y carrera, garantizar la participación en igualdad de oportunidades.

8) Las personas en situación de violencia de género tendrán derecho a una licencia especial y a un plan de abordaje intersectorial, para su reinserción laboral, durante dicho lapso.

9) Promover con las entidades Sindicales correspondientes licencias especiales: por paternidad igualitaria y personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+, unión convivencial, reproducción asistida, violencia de género, jornada reducida.

10) Garantizar en las discusiones paritarias con Gremios tanto Estatales como del Sector Privado, que no se produzcan y se perpetúen desigualdades laborales.

11) Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a condiciones generales y de seguridad e higiene en los ámbitos de trabajo público y privado con perspectiva de género.

12) Elaborar juntamente con la Subsecretaría de Derechos Humanos y a través de la Mesa Interpoderes, estándares en política pública laboral, que promuevan la prevención y erradicación de la Violencia Laboral, la eliminación de las desigualdades de género en cuanto las brechas salariales y el acceso a los espacios jerárquicos, garantizando la paridad, la igualdad de oportunidades y la equidad de género.

13) Articular acciones y medidas especiales para la incorporación de Mujeres y personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+ prioritaria en ámbitos laborales formales, cooperativismo y economía social, con miras a prevenir la feminización de la pobreza.

14) Generar políticas de acompañamiento económico y técnico para el desarrollo de la mujer y personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+ en ámbitos empresariales y rurales.

15) Gestionar y promover juntamente con el Ministerio de Producción y CORFO, herramientas de inserción laboral y productivas que promuevan el empoderamiento económico de la mujer.

16) Desarrollar espacios de capacitación y formación laboral destinados a Mujeres y personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+ en situación de vulnerabilidad sociolaboral.

17) La Secretaría en el área de recuperación de empleo articulará con el Ministerio de la Producción y el Banco del Chubut la siguiente medida financiera: Crédito a tasa subsidiada para el inicio de una actividad productiva: El Banco del Chubut S.A. otorgará préstamos personales, cuya tasa tendrá como beneficio el cincuenta por ciento (50%) del subsidio.

18) Sobre la tasa vigente para emprendimientos productivos, que asumirá el Gobierno Provincial para facilitar el inicio de dicha actividad. Se utilizarán Fondos de Garantía recíproca para garantizar la accesibilidad a créditos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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