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Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Artículo 19 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut
Artículo 19. Ministerio de Familia y Promoción Social

Compete al Ministerio de Familia y Promoción Social: Crear en el marco del Sistema de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ley III N° 21, el Programa Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia con Perspectiva de Género, el que tendrá como base las siguientes líneas acciones enunciativas:

1) Promover la Diversidad de Género, en los equipos de abordajes para la vinculación con el sector de la niñez, adolescencia, su familia y sus referentes.

2) Adaptar estrategias o acciones para posibilitar de igual manera la participación de ambos progenitores (o referentes) en procesos de intervención.

3) Reconocer e identificar las necesidades diferenciales por género en las personas destinatarias de intervenciones sociales y desarrollo humano.

4) Sensibilizar a personas adultas, niños, niñas y jóvenes sobre la transmisión transgeneracional de roles y estereotipos de género.

5) Trabajar con organizaciones de la sociedad civil, roles de género alternativos a los estereotipos dominantes que reproducen desigualdad genérica.

6) Planificar políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes y garantizar el acceso a los recursos públicos y privados en igualdad y equidad.

7) Promover en conjunto con el Ministerio de Educación y Salud, Políticas Públicas de Educación Sexual Integral desde temprana edad.

8) Desarrollar en conjunto con el Ministerio de Educación y Salud dispositivos educativos especiales, destinado a niños, niñas.

9) Adolescentes y personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+ en contexto de Violencia Familiar o Institucional.

10) Promover campañas públicas masivas y sistemáticas de información, concientización y prevención contra la violencia de género.

11) Promover espacios de cuidado de las infancias diversas de 0 a 10 años a fin de garantizar el desarrollo laboral y educativo de la Mujer.

12) Sensibilizar en materia de conciliación y corresponsabilidad.

13) Desarrollar proyectos locales que promuevan espacios de reflexión y de construcción patriarcal, para la construcción de masculinidades igualitarias.

14) En los casos en que la Mujer sea víctima de Violencia de Género en el ámbito Familiar:

a. Otorgar un subsidio para el pago de alquiler de única vivienda durante doce (12) meses, para que pueda disponer de una vivienda digna para su grupo familiar, cuando sea único sostén y no tenga ninguna remuneración.

b. Articular con el Ministerio de Salud, los sistemas de apoyo especial para el ejercicio de sus Derechos.

c. Crear casas-refugio destinadas al alojamiento transitorio, contención y atención de las víctimas de violencia de género, y de su/s hijas/os si los tuviere, para aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique riesgo para su integridad psico-física y/o sexual. Se accede a lugar en la casa-refugio previa declaración jurada y denuncia realizada por la víctima, sin mediar ninguna otra condición y de manera inmediata. La habilitación de una casa-refugio por localidad, será parte de la Planificación de Estructura Social que se proyectará en el Presupuesto de manera anual, hasta cubrir todas las localidades. Asimismo, arbitrará los medios necesarios para completar a nivel provincial, con la recomendación de la Asamblea de Derechos Humanos de la ONU, que indica abrir como mínimo un refugio cada 10.000 habitantes. El personal que esté a cargo de cada casa-refugio hogar, deberá estar debidamente formalizado y deberá ser capacitado una vez cada doce (12) meses en la temática.

d. Garantizar la respuesta asistencial de mujeres que sufren violencia, reforzando la atención personalizada y la actuación en red de los distintos recursos públicos dispuestos para la atención integral y recuperación de las mujeres e impulsando la formación especializada de profesionales que intervienen en la asistencia a mujeres que sufren violencia de género y personas a su cargo.

e. Atención específica a niños, niñas, adolescentes y colectivo LGBTQ+ que sufren de manera directa o indirecta violencia de género; mujeres con discapacidad;

del medio rural; a las mayores de 65 años; mujeres migrantes y mujeres originarias, en conjunto con las instituciones locales.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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