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Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios Córdoba
Artículo 4. Audiencia complementaria

El tribunal citará a las partes, testigos y peritos cuando correspondiere, a concurrir a la audiencia complementaria a desarrollarse en la fecha fijada conforme al artículo 3° de esta Ley, bajo apercibimiento de realizarse con la parte que se encuentre presente. Será carga de las partes notificar a los testigos y peritos de los que pretendan valerse, debiendo verificar que las notificaciones no fracasen por cambio de domicilio, en cuyo caso -oportunamente- deberán denunciar el nuevo y notificar hasta tres (3) días antes de la audiencia; caso contrario, se lo tendrá por desistido de dicha prueba, si el citado no compareciere.

El debate será oral, público y continuo. Cuando la publicidad resulte inconveniente o afecte el orden público, por resolución motivada, podrá disponerse que se realice a puertas cerradas. Dicha resolución será irrecurrible.

De modo preliminar, el juez deberá procurar nuevamente la conciliación de las partes. En caso de no lograrse avenimiento, podrá interrogar libremente a las partes en orden indistinto y luego podrá hacerlo el abogado de la parte contraria. Las preguntas serán claras y deberán versar sobre puntos controvertidos referidos a la actuación personal del declarante. El abogado del declarante podrá pedir aclaraciones. Si la parte no concurriera sin justa causa a la audiencia cuando el interrogatorio ha sido ofrecido por la contraria, se tendrán por ciertos los hechos previamente articulados que se le atribuyen, salvo prueba en contrario. Si ambas partes concurren a la audiencia el libre interrogatorio será valorado con las reglas de la sana crítica racional.

Seguidamente se recibirán las demás pruebas, pudiendo el tribunal y las partes interrogar primero por el pliego de preguntas y luego libremente a los peritos y testigos en ese orden, sin otra limitación que el objeto mismo del proceso.

El perito interviniente solo podrá ser citado cuando su testimonio implique ampliación o aclaración del dictamen.

El Tribunal podrá disponer que peritos y testigos testifiquen por vía remota a través de medios audiovisuales, cuando medien razones de entidad suficiente que así lo justifiquen.



Provincia de Córdoba Artículo 4 Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios que tramiten por el juicio abreviado según lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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