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Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios Artículo 3 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios Córdoba
Artículo 3. Audiencia preliminar

Contestada la demanda, las excepciones y la reconvención en su caso, el tribunal citará a las partes a una audiencia preliminar en un plazo máximo de veinte (20) días, en la que las escuchará y las invitará a conciliar, debiendo procurar un avenimiento total o parcial del litigio, pudiendo proponer a las partes fórmulas conciliatorias en tanto no importen incurrir en prejuzgamiento.

Excepcionalmente, el tribunal podrá permitir la intervención en forma remota de las partes en la audiencia a través de medios audiovisuales si se encontraran imposibilitados de asistir de manera personal.

Cuando una de las partes sea una persona jurídica, se le indicará que deberá concurrir a la audiencia preliminar a través de apoderado con facultades suficientes para conciliar, conocimiento del juicio y con instrucciones precisas de su mandante, bajo apercibimiento de que su conducta pueda ser interpretada como favorable a la posición de la contraria.

Si la conciliación no fuera totalmente exitosa, se hará constar esta circunstancia sin expresión de lo que se dijo en la audiencia, no pudiendo ser posteriormente interrogados los intervinientes acerca de lo ocurrido en ella.

En la misma audiencia el juez deberá:

a) Invitar a las partes a rectificar errores materiales en que hubieren incurrido en sus escritos iniciales;

b) Fijar el objeto litigioso y los hechos controvertidos;

c) Admitir la prueba pertinente y conducente, pudiendo requerir de las partes la explicación de los hechos que se pretendan acreditar con las pruebas ofrecidas. Podrá limitar la cantidad de testigos ofrecidos en virtud de la determinación del objeto del proceso y de los hechos controvertidos;

d) Designar el perito propuesto de común acuerdo por las partes cuando éstas hayan ofrecido prueba pericial o, en su defecto, nombrar de oficio por sorteo en ese acto uno de la lista respectiva según la especialidad, procurando su notificación de la manera más inmediata y eficaz. Podrá evaluar la necesidad de dicha prueba y la posibilidad de sustituirla por otro medio probatorio, como así también limitar los puntos de pericia propuestos por las partes y, de corresponder, determinar la parte responsable de abonar adelanto de gastos;

e) Distribuir la carga de la prueba ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla, de acuerdo a la naturaleza de las cuestiones a probar y la legislación de fondo;

f) Fijar el plazo dentro del cual deberá producirse la prueba pericial e informativa. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente por el tribunal a petición de parte, por única vez;

g) Fijar la fecha de inicio de la audiencia complementaria en un plazo máximo de treinta (30) días de producida la prueba pericial e informativa y antes de los cuatro (4) meses a contarse desde la celebración de la audiencia preliminar, pudiendo fijarse la fecha de común acuerdo con las partes, según las características del caso, y h) Resolver los planteos sobre idoneidad de testigos y recursos de reposición que las partes interpongan en la audiencia, con o sin sustanciación, en los términos del 2° párrafo del artículo 359 de la Ley N° 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-. Los únicos planteos sobre idoneidad de testigos admisible con posterioridad a la audiencia preliminar son lo que se funden en una causal sobreviniente a la referida audiencia.

La incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes o sus representantes no suspenderá la realización de la audiencia, la que se celebrará por el tribunal con la presencia de la parte que concurra. En caso de incomparecencia injustificada de ambas partes, se las tendrá por desistidas de sus pretensiones y defensas, y se ordenará el archivo de las actuaciones.

Si la prueba se hubiere diligenciado totalmente o se resolviere prescindir de la aún no diligenciada o el asunto fuere de puro derecho, se pasará a oír las alegaciones de las partes y a dictar sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de esta Ley.



Provincia de Córdoba Artículo 3 Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios que tramiten por el juicio abreviado según lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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