Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios que tramiten por el juicio abreviado según lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial provincial (Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios) Provincia de Córdoba
Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios que tramiten por el juicio abreviado según lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial provincial Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Legislación aplicable
- Artículo 3. Audiencia preliminar
- Artículo 4. Audiencia complementaria
- Artículo 5. Alegatos
- Artículo 6. Sentencia
- Artículo 7. Registro de audiencia complementaria
- Artículo 8. Dirección de las audiencias. Impulso procesal
- Artículo 9. Sustitúyese el artículo 199 de la Ley Nº 8465 y sus...
- Artículo 10. Sustitúyese el artículo 200 de la Ley Nº 8465 y sus...
- Artículo 11. Sustitúyese el artículo 201 de la Ley Nº 8465 y sus...
- Artículo 12. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero del año...
- Artículo 13. Créase una Comisión de Seguimiento para el monitoreode la implementación de...
- Artículo 14. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Justicia...
- Artículo 15. La implementación progresiva en las restantes sedes y circunscripciones...
- Artículo 16. Los gastos que demande la implementación de la presente Ley serán atendidos...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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