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Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios Córdoba
Artículo 2. Legislación aplicable

En los juicios que quedan comprendidos en las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación las normas procesales previstas para el juicio abreviado en la Ley N° 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, en la medida que el resultado de su aplicación no sea incompatible con las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Asimismo, regirán las siguientes disposiciones:

a) Recusación: no es procedente la recusación sin expresión de causa;

b) Excepciones de previo y especial pronunciamiento:

si se interpusieran en el proceso las excepciones previstas en el artículo 184 de la Ley N° 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, el Tribunal procederá conforme lo dispuesto por los artículos 186, 187 y 188 de dicha norma. Rechazadas las mismas o subsanados los defectos en los términos del inciso 3) del artículo 188 de la Ley N° 8465, el trámite de la causa proseguirá de acuerdo con lo que establecen los artículos siguientes;

c) Libre interrogatorio a las partes: en el proceso por audiencias regido por esta Ley no serán de aplicación las disposiciones de la Sección 2ª -Confesional- del Capítulo IV del Título III de la Ley N° 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, atento a utilizarse la técnica de libre interrogatorio a las partes, y d) Aplicación supletoria: la Ley N° 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba- tendrá aplicación supletoria en la medida que el resultado de su aplicación no sea incompatible con las disposiciones establecidas en la presente Ley.



Provincia de Córdoba Artículo 2 Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios que tramiten por el juicio abreviado según lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial provincial
Artículo 1 2 3 4 ...17

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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