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Ley de Organización de la Justicia Artículo 56 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Organización de la Justicia Córdoba
Artículo 56. PADRONES

EL Consejo de la Magistratura elaborará anualmente dos (2) padrones de aspirantes a Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados reemplazantes, que se conformarán de la siguiente forma, a saber:

1.- El primero de los padrones contendrá a los postulantes incluidos en los órdenes de mérito confeccionados por el Consejo de la Magistratura para un cargo afín al fuero en donde se desempeñaba el magistrado o funcionario a reemplazar, tanto los que se encuentren vigentes como aquellos adicionales prorrogados -a este solo efecto- en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 8802.

2.- El segundo de los padrones se integrará con los Magistrados, Fiscales y Asesores que gocen del beneficio jubilatorio ordinario o reducido, tengan una antigüedad menor a los cinco (5) años aniversarios en tal condición, y se inscriban voluntariamente ante el Consejo de la Magistratura para reemplazar a magistrados o funcionarios en un cargo igual o de competencia material afín a aquel en el que hubieran ejercido sus funciones.

No podrán inscribirse los siguientes jueces y funcionarios jubilados, a saber:

a) Los que hayan obtenido el beneficio pero su último cargo no haya sido el ejercicio efectivo de magistrado o de funcionario judicial;

b) Los que hayan renunciado a su cargo mientras se encontrare sustanciando en su contra un proceso previsto por el artículo 159 de la Constitución de la Provincia ante el Jurado de Enjuiciamiento, y c) Los que se hayan matriculado y retomado el libre ejercicio de la profesión de abogado.

En el último caso, el padrón deberá confeccionarse anualmente durante el mes de noviembre de cada año, y los postulantes deberán acompañar todos los antecedentes curriculares a los fines de su oportuna evaluación por el Consejo de la Magistratura.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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