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Ley de Organización de la Justicia Artículo 54 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Organización de la Justicia Córdoba
Artículo 54. CONJUECES

Los Conjueces reemplazarán a los miembros del Tribunal Superior de Justicia, Vocales de Cámara y Jueces, con excepción de los Jueces de Paz, en los supuestos de recusación o inhibición, cuando se hubiere agotado el orden de sustitución previsto o su observancia acarreare inconvenientes serios al servicio, a criterio del Tribunal Superior de Justicia.

Podrán ser designados conjueces los abogados de la matrícula siempre que reúnan las condiciones establecidas por la Constitución Provincial para el cargo de que se trate.

El padrón de conjueces será remitido al Poder Ejecutivo para su elevación a la Legislatura Provincial en el mes de diciembre de cada año, a los efectos que la misma trate el otorgamiento del acuerdo respectivo, el cual deberá prestarse individualmente a cada inscripto.

Una vez prestado el acuerdo, el Poder Ejecutivo procederá a habilitar el padrón definitivo de Conjueces a los fines que puedan realizarse las integraciones que resulten necesarias.

La integración de Tribunales con Conjueces se efectuará del modo que determine el Tribunal Superior de Justicia, conforme lo previsto en el Artículo 12, Inciso 10, y en el Artículo 13 de la presente Ley.

La designación será para cada caso específico, durarán en su desempeño hasta que la causa finalice en forma definitiva y percibirán el arancel que determine el Tribunal Superior de Justicia.



Provincia de Córdoba Artículo 54 Ley de Organización de la Justicia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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