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Ley de Organización de la Justicia Artículo 55 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Organización de la Justicia Córdoba
Artículo 55. JUECES y FUNCIONARIOS REEMPLAZANTES

Créase el instituto de Magistrados y Funcionarios reemplazantes a los fines de sustituir a los Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados, con excepción de los Jueces de Paz, tanto en caso de vacancia definitiva cuanto por suspensión, licencia, ausencia o impedimento de los titulares por un plazo superior a los treinta (30) días corridos.

También podrá utilizarse este instituto cuando medie creación de nuevos Juzgados, Salas, Fiscalías o Asesorías Letradas y hasta tanto se designen sus titulares por el proceso normal de selección.

Cuando se produzca alguna de las hipótesis previstas precedentemente, el Tribunal Superior de Justicia o la Fiscalía General de la Provincia, según corresponda, informarán al Consejo de la Magistratura a los fines que éste proceda a nominar al Juez o Funcionario reemplazante.



Provincia de Córdoba Artículo 55 Ley de Organización de la Justicia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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