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Ley de Organización de la Justicia Artículo 58 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Organización de la Justicia Córdoba
Artículo 58. SUBSIDIARIEDAD y PAUTAS

Establécese que el padrón previsto en el Artículo 56, Inciso 1, es el principal y el contemplado en el Inciso 2, reviste carácter subsidiario, debiendo respetarse estrictamente el referido orden de aplicación, conforme se establece en este Artículo.

En el supuesto que el listado de postulantes incluidos en el padrón principal se agotara o no existieran aspirantes inscriptos en la competencia material afín, podrá recurrirse al denominado segundo padrón, que contiene el registro de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados con beneficio jubilatorio para nominar Jueces o Funcionarios reemplazantes.

En todos los casos, el Consejo de la Magistratura nominará en virtud del principio de especialización, es decir a quienes se encuentren empadronados en la competencia material afín al Magistrado o Funcionario a reemplazar.

Se establece que la inscripción en los padrones o el hecho de haber ejercido un cargo de jerarquía igual o superior por parte de un Magistrado o Funcionario con beneficio jubilatorio, habilita para ser designado en uno de competencia material afín de categoría inferior.

Queda prohibido en forma expresa la situación recíprocamente inversa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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