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Ley de Movilidad Provincial Artículo 48 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 48.

El permiso de explotación podrá ser revocado ante los siguientes incumplimientos:

a) El abandono del servicio o su prestación interrumpida o antirreglamentaria imputable al conductor, al permisionario o a su mandatario;

b) La percepción de tarifas no autorizadas;

c) El estado de quiebra de los permisionarios, una vez cumplidos los recaudos que prescribe la Ley. En caso de quiebra del permisionario, el Juez deberá comunicarlo a la Secretaría de Servicios Públicos;

d) La negativa a suministrar la información acerca de la prestación del servicio o la administración de la explotación, ya sea por el permisionario o su mandatario, a requerimiento de la autoridad concedente o el Ente de control o su suministro reticente, falso o equívoco;

e) La concertación de acuerdos que impliquen transferencias del permiso de explotación, no autorizadas por la autoridad concedente;

f) Toda acción u omisión que tenga por efecto alterar los sistemas de medición del costo del viaje;

g) La negativa a someterse al contralor o inspección del Ente de control y/o de la autoridad concedente, en el ámbito de sus respectivas competencias;

h) La utilización deliberada del vehículo de modo que facilite la comisión de faltas o delitos o la grave violación de la moral pública;

i) La resistencia infundada al cumplimiento de disposiciones generales relativas al orden fiscal, laboral o policial;

j) La falta de renovación del automotor afectado y la prestación del servicio con un vehículo cuya antigüedad haya excedido las previsiones de la presente Ley;

k) El incumplimiento de la obligación de contratar y mantener los seguros que por esta Ley se exigen;

l) La violación reiterada del derecho de los usuarios a la utilización del servicio y la negativa de la prestación en los casos de usuarios con discapacidad;

m) La prestación del servicio mediante conductores no registrados ante la Autoridad de Aplicación, previo cumplimiento de los requisitos que la reglamentación fije al efecto;

n) El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias que la Autoridad de Aplicación dicte en cuanto a la forma de prestación del servicio, como así también a las condiciones particulares bajo las que se haya otorgado el respectivo permiso de explotación;

o) El incumplimiento reiterado de las normas de seguridad vial, transporte y de protección del medioambiente;

p) El incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, ya sea que se encuentre la prestación administrada por el permisionario o su mandatario, quienes responderán en forma solidaria;

q) La prestación del servicio con vehículos no autorizados por la Autoridad de Aplicación.

r) El incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, ya sea que se encuentre la prestación administrada por el permisionario o su mandatario, quienes responderán en forma solidaria; de igual manera podrá ser revocado el permiso para el titular o la mandataria, ante la constatación de incumplimiento de las obligaciones sindicales impuestas por el Convenio Colectivo de Trabajo que rija a la actividad.

En los casos de omisión de la documentación que acredite la titularidad del permiso de explotación y la afectación del vehículo a la misma, el conductor, el permisionario y en su caso, el mandatario, serán sancionados solidariamente con una multa de un mil (1.000) Unidades Fijas (U.F.).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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