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Ley de Movilidad Provincial Artículo 46 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 46.

La explotación de los servicios por taxis y remises estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Para el otorgamiento del permiso, el vehículo afectado a la prestación debe ser de propiedad exclusiva del permisionario, salvo en aquellos casos en que la prestación se realice afectando un sustituto o auxilio de propiedad del mandatario, previa autorización de la Autoridad de Aplicación;

b) El permiso de explotación por taxis, otorga un derecho intuito personae, por tanto, no podrá ser transferido sin previa autorización administrativa y siempre que hayan transcurrido dos (2) años desde el perfeccionamiento del mismo y hasta dos (2) años antes de su vencimiento; el pretendido cesionario deberá acreditar reunir las mismas condiciones exigidas a su cedente para el otorgamiento del permiso y cumplir con todos los recaudos especificados en esta Ley, su reglamentación y las Leyes laborales y previsionales;

En caso de sucesión a título universal, por fallecimiento del permisionario, sus sucesores declarados, podrán continuar con la explotación, bajo la administración de quien fuere nombrado administrador en el proceso sucesorio.

Adjudicados judicialmente los derechos y acciones emergentes del permiso de explotación otorgado al causante, o aprobada judicialmente la participación que los herederos hubiesen efectuado, la autoridad concedente aprobará la transferencia a favor del sucesor que resulte adjudicatario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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