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Ley de Movilidad Provincial Artículo 50 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 50.

Las unidades permitidas para la prestación del servicio, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos y los que por vía reglamentaria determine la Autoridad de Aplicación:

a) la antigüedad máxima permitida para los vehículos afectados al servicio de Taxi será de ocho (8) años. Si el permisionario procediese a convertir el automotor a Gas Natural Comprimido u otra tecnología equivalente que reduzca la contaminación ambiental, la antigüedad permitida se extenderá a diez (10) años, siempre que los demás componentes reuniesen los requisitos exigidos.

En los casos de renovación de la unidad, la antigüedad no podrá superar los cinco (5) años. La misma regla regirá en el supuesto de afectación temporaria por reparaciones de largo tiempo. La Dirección de Transporte establecerá en cada caso el plazo máximo de afectación.

Imagen e identificación de las unidades: deberán adoptar la marca identitaria del Sistema de Transporte - MendoTRAN- instituida por la presente Ley para todos los medios de transporte público de pasajeros. Los colores a utilizar en las unidades afectadas al servicio de taxi serán el negro y el amarillo, su distribución en la carrocería lo establecerá la reglamentación. Se deberá identificar en el exterior, en la parte inferior del vehículo y en el techo, de forma perfectamente visible el número de aditamento asignado al permiso de explotación con esa unidad.

Deberá instalarse sobre el techo de modo que permita su identificación en la vía pública, un letrero luminoso que indique si el servicio se encuentra desocupado -LIBRE-.

Cada unidad estará provista de reloj taxímetro, colocado en los relojeros habilitados por la Autoridad de Aplicación y reductores debidamente controlados y precintados por la Dirección de Transporte.

La unidad a afectar deberá cumplir con las condiciones y dimensiones fijadas por la reglamentación para su afectación al servicio.

b) Los vehículos que se pretendan afectar al servicio de remis deberán coincidir en su año de modelo de fabricación con el año de otorgamiento del permiso que autorice la prestación.

La antigüedad máxima permitida en los vehículos afectados al servicio de remis será de cinco (5) años. Si el permisionario procediese a convertir el automotor a Gas Natural Comprimido u otra tecnología equivalente, la antigüedad permitida se extenderá a seis (6) años, siempre que los demás componentes reuniesen los requisitos exigidos. Cumplido el plazo la unidad deberá ser renovada, debiendo incorporar una unidad que no supere los tres (3) años de antigüedad.

La unidad a afectar deberá cumplir con las condiciones y dimensiones fijadas por la reglamentación para su afectación al servicio.

Deberán estar vinculados con una oficina para recepción de llamadas telefónicas o a través de plataformas electrónicas independientes, mediante el cual se concretará el pedido del servicio.

Los vehículos, no podrán hacer oferta pública, encontrándose dispuestos para la prestación del servicio en los predios de guarda que conforme la reglamentación habilite la Autoridad de Aplicación.

c) En todos los casos las unidades deberán poseer calefacción y aire acondicionado y levanta cristales eléctricos en todas sus puertas.

d) Deberá acreditarse para su afectación el perfecto estado de mantenimiento técnico-mecánico y equipamiento.

e) Contar con cuatro (4) puertas tipo sedán, monovolumen, utilitario o similar, de acuerdo a la categoría en la que se pretenda obtener el permiso de explotación.

f) Deberán contar en su interior con un extinguidor de incendio de una capacidad no inferior a los quinientos gramos (0,500 kgrs.), ubicado al alcance del conductor.

g) Deberán exhibir en su interior, de modo que permita la lectura e identificación del código QR por parte del pasajero, la credencial del chofer emitida por la Autoridad de Aplicación, conforme las condiciones que determine en la reglamentación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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