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Ley de ministerios Artículo 23 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Misiones
Artículo 23.

El Ministro-Secretario de Derechos Humanos tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) aplicar las políticas públicas de derechos humanos establecidas por el Poder Ejecutivo en todo el ámbito provincial;

2) asesorar, impulsar e intervenir en todo lo concerniente a los derechos humanos, como organismo ejecutor, con competencia de carácter administrativo;

3) generar recomendaciones a los organismos del Poder Ejecutivo y a las fuerzas de seguridad para la incorporación de los derechos humanos en los ámbitos de formación académica y en el desarrollo de sus actividades;

4) proyectar, proponer, coordinar y ejecutar acciones o políticas que tengan por objeto garantizar el pleno desarrollo, ejercicio y goce de los derechos humanos y de igualdad de oportunidades en la Provincia;

5) coordinar con las autoridades legislativas, judiciales y con otros organismos, entes o instituciones públicas o privadas, tanto del orden municipal, provincial, nacional o internacional, actividades que tienden a promover el conocimiento de los derechos humanos y la prevención de su violación;

6) formular y proponer proyectos en materia de derechos humanos, idóneos para constituirse en beneficiarios de la cooperación nacional e internacional;

7) establecer pautas y criterios para el abordaje y tratamiento de violaciones a los derechos humanos, como así también establecer los cursos de acción a seguir;

8) estudiar y tramitar las denuncias de presuntos actos de discriminación y/o violación de los derechos humanos, como así también solicitar informes, informar sobre su resolución y efectuar las denuncias que pueden corresponder ante los organismos pertinentes y demás poderes del Estado;

9) analizar y proponer mejoras en la normativa vigente en materia de derechos humanos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los pactos internacionales suscriptos por la República Argentina, la Constitución Nacional y Provincial;

10) detectar las disfunciones institucionales y recomendar su inmediata subsanación, como también proponer la reparación eventual del daño producido;

11) representar a la Provincia en el Consejo Federal de Derechos Humanos, así como otros ámbitos específicos que están relacionados con la competencia del organismo;

12) celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones, organismos gubernamentales y no gubernamentales;

13) promover la formación de redes interinstitucionales locales y regionales, con el fin de potenciar sus recursos con relación a la temática de los derechos humanos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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