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Ley de ministerios Artículo 13 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Misiones
Artículo 13.

El Ministro-Secretario de Coordinación General de Gabinete tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en la consideración de los aspectos legales, técnicos y administrativos de los actos de gobierno, actuando como enlace y coordinación con los ministerios, organismos autárquicos y descentralizados, empresas del Estado y con los otros poderes del Estado Provincial;

2) asistir al Gobernador en la ejecución de las políticas relativas a la reforma administrativa y a las acciones, estudios y propuestas para el mejoramiento y adecuación del funcionamiento administrativo del Estado Provincial;

3) asistir al Gobernador en la planificación global y el control estratégico de la acción de gobierno;

4) asistir al Gobernador en el gerenciamiento macroeconómico y social de la gestión pública;

5) entender en la organización y funcionamiento de la Administración Pública Provincial;

6) asistir al Gobernador en el control general de la ejecución presupuestaria;

7) entender en la captación, promoción, ejecución y contralor de los programas con financiamiento de organismos internacionales de crédito;

8) ejercer las relaciones institucionales con los organismos internacionales de crédito y con los organismos nacionales administradores de programas con financiamiento externo;

9) ejercer la coordinación general y el control funcional de todas las unidades ejecutoras, programas, coordinaciones ejecutivas y toda otra unidad especial del gobierno provincial que administra préstamos y/o subsidios provenientes de fuentes de financiamiento externo;

10) entender en el diseño de estrategias para el desarrollo de los objetivos de mediano y largo plazo para la administración, asegurando la coordinación y profundización de las políticas de transformación estructural del Estado;

11) entender en los sistemas de información global requeridos para la ejecución del planeamiento estratégico y el control de gestión;

12) entender en la implementación de un sistema integrado de inversión pública y gasto social;

13) entender en la aplicación de las políticas referentes al manejo global del personal perteneciente a la esfera del Poder Ejecutivo provincial;

14) asistir al Gobernador en el análisis político, técnico y administrativo de los proyectos de ley, mensajes y comunicaciones que se someten a consideración del Poder Ejecutivo para su remisión a la Cámara de Representantes;

15) entender en el análisis legal y técnico de los asuntos que se someten a la consideración del Gobernador;

16) entender en la coordinación administrativa de los trámites del despacho de los ministerios y organismos autárquicos y descentralizados, para su presentación al Gobernador;

17) coordinar y supervisar el cumplimiento de las normas relativas al diligenciamiento administrativo del despacho del Gobernador;

18) coordinar desde el punto de vista político, legal, técnico y administrativo, con los ministerios y organismos autárquicos y descentralizados, los proyectos de ley que se someten a consideración del Poder Ejecutivo para su remisión a la Cámara de Representantes como asimismo, la consideración de los proyectos sancionados por ésta, para su promulgación o veto;

19) coordinar las acciones de apoyo técnico y administrativo que deben ejecutarse, como asimismo los servicios que deben prestarse para facilitar el accionar de los organismos internos y el eficiente funcionamiento del Ministerio de Coordinación General de Gabinete;

20) coordinar la formación y desempeño de grupos de trabajo interjurisdiccionales, tendientes al estudio y elaboración de proyectos de carácter normativo encomendados por el Gobernador;

21) ejercer la coordinación general y el control funcional de la Unidad Ejecutora Provincial para la ejecución del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas;

22) coordinar las actividades del Instituto Provincial de Estadística y Censos;

23) supervisar las actividades de la Casa de la Provincia de Misiones en la Capital Federal;

24) entender en la gestión de todos los trámites administrativos de ejecución presupuestaria y financiera de la Unidad Superior de la Jurisdicción Gobernación, conforme a los niveles de autorización de gastos establecidos en las normas vigentes como asimismo, en los referidos a su propia área de competencia;

25) requerir a los organismos de la órbita del Poder Ejecutivo provincial la información necesaria para el cumplimiento de su cometido;

26) desarrollar, ejecutar y supervisar la formulación y ejecución de las políticas que se concretan en su área de competencia;

27) ejercer el control y supervisión de los entes residuales; y 28) realizar toda otra tarea que le es encomendada por el Gobernador.

Provincia de Misiones Artículo 13 Ley de ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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