Imprimir

Ley de Ministerios Artículo 17 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios Mendoza
Artículo 17.

Será competencia en general del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública la planificación, programación, ejecución y conservación de la obra pública y la infraestructura pública de carácter social en todo el territorio provincial.

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) Planificar el plan de acción de obras acorde al PPOT de la Provincia y al PMOT de cada Municipio. Efectuar la planificación, programación y ejecución de las Obras Públicas de Jurisdicción Provincial, en consulta con los Municipios en que se desarrollen cuando correspondiera.

2) Realizar proyectos estratégicos que contemplen las distintas categorizaciones de obras públicas, de vivienda, de vialidad y de hidraúlica y su impacto económico, social y ambiental (triple impacto) transversalizando con los demás ministerios la factibilidad de cada proyecto.

3) Efectuar el control de gestión de proyectos estratégicos y proyectos ejecutivos.

4) Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, así como también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

5) Efectuar los análisis para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.

6) Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la conservación y construcción de toda obra vial en la medida en que corresponda a la jurisdicción provincial y en concordancia con la Política de Ordenamiento Territorial, coordinando acciones comunes con los Municipios.

7) Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados.

8) Intervenir en la aplicación, dirección y fiscalización del Registro de Empresas Contratistas de Obras Públicas y de Consultoría Relacionadas a ellas con arreglo a la Legislación Provincial vigente.

9) Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera para el cumplimiento de objetivos y políticas de su competencia.

10) Programar, proyectar y construir obras de infraestructura, viales, de arte e hidráulicas. Proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos.

11) Atender la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del Estado incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria y escolar.

12) Entender en el diseño e implementación de las políticas públicas referidas a la construcción y mejoramiento de viviendas.

13) Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice la Provincia y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.

14) Efectuar estudios, trabajos y ensayos de geofísica-sismología.

15) Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Provincial en concordancia con la política de ordenamiento territorial.

16) Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica provincial.

17) Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes.

18) Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

19) Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica provincial.

20) Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales.

21) Entender en la elaboración y ejecución de un programa integral provincial de emergencia hídrica.

22) Prever una adecuada infraestructura de funcionamiento para los servicios educativos, de salud y seguridad.

23) Programar el relevamiento de las necesidades edilicias relacionadas con la Infraestructura social.

24) Elaborar, programar y ejecutar la política de mantenimiento y mejora de los inmuebles afectados a los servicios educativos, de salud y de seguridad.

Provincia de Mendoza Artículo 17 Ley de Ministerios
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...41

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse