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Ley de Ministerios Artículo 23 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 23.

Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al desarrollo de las actividades productivas mediante la adopción de una política tendiente al crecimiento sostenido de la producción de bienes y servicios, a la promoción del sector agropecuario, a la proposición y fiscalización de las radicaciones industriales, a la generación de empleo y fuentes productivas, la promoción y adjudicación de las tierras fiscales, y en particular:

1) Intervenir en el régimen, fomento y desarrollo de la producción silvoagropecuaria de la Provincia;

2) Intervenir en coordinación con los organismos competentes en la técnica y ejercicio de la política de colonización oficial y en la fiscalización de la privada;

3) Intervenir en las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización racional de los productos agropecuarios e industriales, coordinando su acción con los organismos nacionales y provinciales competentes;

4) Intervenir en la protección y fiscalización sanitarias de la producción silvoagropecuaria, coordinando las acciones respectivas con las que correspondan a organismos nacionales y provinciales;

5) Intervenir en todos los asuntos referentes a la conservación del suelo;

6) Participar en la definición de las políticas agropecuarias atinentes a áreas bajo riego, en coordinación con los organismos específicos de la Administración Provincial;

7) Coordinar el transporte, comercialización e industrialización agropecuaria e industrial, difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;

8) Promover el adelanto técnico de la producción agropecuaria, forestal y comercial;

9) Fomentar la innovación tecnológica aplicada a la productividad y la calidad en la producción;

10) Promover el desarrollo de la investigación científica y técnica, vinculado a la producción;

11) Intervenir en todo lo relativo a la administración y adjudicación de tierras fiscales;

12) Promover y fomentar la organización de exposiciones y concursos agrícola-ganaderos, forestales y de fauna y flora silvestre, comerciales e industriales en el ámbito provincial, como así la participación de autoridades y productores pampeanos en eventos de esa clase que se realicen fuera del mismo;

13) Intervenir en todo lo relativo a la conservación de la fauna silvestre, su regulación, su caza y su pesca, como actividad deportiva y comercial;

14) Intervenir en lo relativo a la política de promoción y radicación de industrias;

15) Intervenir en lo relativo al comercio provincial, regional e internacional;

16) Promover y controlar la recuperación de créditos productivos otorgados a entidades con o sin fines de lucro;

17) Intervenir en el ejercicio de la política de riego y colonización del Río Colorado, y de toda otra área apta para tales fines;

18) Facilitar el acceso al crédito a microemprendedores mediante la gestión de un consejo consultivo del gobierno local;

19) Intervenir, en coordinación con las distintas áreas con competencia específica, en la técnica y ejercicio de políticas de agricultura familiar, micro-emprendimientos y de progreso social que contribuyan al desarrollo local;

20) Establecer, en forma articulada con otras jurisdicciones provinciales con competencia en la materia, los objetivos de planes y programas productivos provinciales o descentralizados cuya ejecución este a cargo de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y 21) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



Provincia de La Pampa Artículo 23 Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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