Imprimir

Ley de ministerios Artículo 25 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 25.

Corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil.

2. Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía.

4. Promover y fomentar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad.

5. Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de micro emprendimientos.

6. Diseñar y ejecutar, las políticas, planes y programas que promuevan la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios, en coordinación con las áreas competentes.

7. Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica.

8. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y urbanización de los barrios vulnerables, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad.

9. Diseñar y ejecutar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana en poblaciones en situación de vulnerabilidad.

10. Supervisar, en coordinación con el Ministerio de Justicia, el fortalecimiento del Sistema Federal de Viviendas.

11. Diseñar e implementar políticas referidas a la niñez en coordinación con la Vicejefatura de Gobierno.

12. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la explotación infantil y el abuso de poder, entre otros en coordinación con la Vicejefatura de Gobierno.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 25 Ley de ministerios
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...41

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse