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Ley de ministerios Artículo 23 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 23.

Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas.

2. Fomentar la inversión privada para el desarrollo de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Promover la articulación de proyectos de participación público-privada.

4. Entender en la elaboración y ejecución de la política energética local, su régimen tarifario, investigación y desarrollo tecnológico.

5. Actuar como autoridad de aplicación en materia energética.

6. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de concesión en materia de distribución y comercialización de energía eléctrica.

7. Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de pequeñas y medianas empresas.

8. Definir, a través del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la estrategia para promover la Ciudad como destino turístico nacional e internacional.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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