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Ley de ministerios Artículo 26 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 26.

Corresponde al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Diseñar e implementar las políticas tendientes a la mejora, mantenimiento, incremento y puesta en valor del espacio público.

2. Planificar y administrar las políticas de protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común.

3. Diseñar e implementar los planes y proyectos de obra pública para la conservación, integración y puesta en valor del paisaje urbano, del entorno urbano y de los centros comerciales a cielo abierto.

4. Implementar las acciones para la ubicación y preservación de monumentos, fuentes, obras de arte y demás elementos del patrimonio local que conforman el paisaje urbano.

5. Elaborar e implementar los proyectos de obra pública para el cuidado y recuperación del medioambiente y la promoción de la sustentabilidad, en coordinación con la Vicejefatura de Gobierno.

6. Entender en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo.

7. Diseñar e implementar las políticas relativas al mobiliario urbano.

8. Planificar e implementar las políticas y programas para la supervisión, mantenimiento y optimización del alumbrado público.

9. Planificar y administrar los programas y proyectos destinados al mantenimiento, conservación y renovación edilicia patrimonial.

10. Diseñar e implementar las políticas para la conservación e incremento de los espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológicas y para la preservación de su diversidad biológica en coordinación con las Comunas y la Vicejefatura de Gobierno.

11. Diseñar e implementar las políticas para la conservación e incremento del arbolado público urbano en coordinación con las Comunas y la Vicejefatura de Gobierno.

12. Diseñar e implementar las políticas y programas para la administración y control del uso del suelo y subsuelo.

13. Diseñar e instrumentar los sistemas necesarios para la obtención de información georreferenciada y datos de interés sobre el espacio público.

14. Entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por parte de terceros.

15. Diseñar e implementar las políticas de regulación y control de ferias y mercados.

16. Regular, controlar y administrar el sistema de la red pluvial, incluidos los lagos y lagunas, y las tareas de saneamiento hídrico.

17. Regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos.

18. Entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley 1777 en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.

19. Diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1777, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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