Ley de ministerios (Ley de ministerios) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de ministerios Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de...
- TÍTULO II MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO
- Artículo 2. El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y diez (10) Ministros...
- Artículo 3. Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se...
- Artículo 4. Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios...
- Artículo 5. Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro que sea...
- Artículo 6. En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los...
- Artículo 7. Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros para su...
- TÍTULO III FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTROS
- Artículo 8. Las funciones de los Ministros son: a. Como integrantes del Gabinete de...
- TÍTULO IV VICEJEFATURA DE GOBIERNO
- Artículo 9. El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por...
- TÍTULO V SECRETARÍAS DEL PODER EJECUTIVO
- Artículo 10. Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son...
- Artículo 11. El titular de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, tendrá rango y...
- TÍTULO VI FUNCIONES COMUNES A LAS SECRETARÍAS
- Artículo 12. Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes: 1....
- TÍTULO VII DELEGACIÓN DE FACULTADES
- Artículo 13. Se faculta al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros,...
- Artículo 14. Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen...
- Artículo 15. Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo...
- TÍTULO VIII ATRIBUCIONES DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO Y SECRETARÍA EN PARTICULAR
CAPÍTULO I JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Artículo 16. Corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe de...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo establecerá las atribuciones de la Vicejefatura de...
- CAPÍTULO II MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Artículo 18. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno...
- CAPÍTULO III MINISTERIO DE JUSTICIA
- Artículo 19. Corresponde al Ministerio de Justicia asistir al Jefe de Gobierno en todo lo...
- CAPÍTULO IV MINISTERIO DE SEGURIDAD
- Artículo 20. Corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Jefe de Gobierno en todo lo...
- CAPÍTULO V MINISTERIO DE SALUD
- Artículo 21. Corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo...
- CAPÍTULO VI MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- Artículo 22. Corresponde al Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo...
- CAPÍTULO VII MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
- Artículo 23. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico asistir al Jefe de Gobierno...
- CAPÍTULO VIII MINISTERIO DE CULTURA
- Artículo 24. Corresponde al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo...
- CAPÍTULO IX MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
- Artículo 25. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat asistir al Jefe de...
- CAPÍTULO X MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
- Artículo 26. Corresponde al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana asistir al Jefe...
- CAPÍTULO XI MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
- Artículo 27. Corresponde al Ministerio de Infraestructura asistir al Jefe de Gobierno en...
- CAPÍTULO XII SECRETARÍA GENERAL
- Artículo 28. Corresponde a la Secretaría General asistir al Jefe de Gobierno en todo lo...
- CAPÍTULO XIII SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
- Artículo 29. Corresponde a la Secretaria Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en...
- CAPÍTULO XIV SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
- Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en...
- CAPÍTULO XV SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- Artículo 31. Corresponde a la Secretaría de Asuntos Estratégicos asistir al Jefe de...
- CAPÍTULO XVI SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO
- Artículo 32. Corresponde a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano asistir al Jefe...
- TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 33. El Poder Ejecutivo dispone del presente ejercicio financiero para las...
- Artículo 34. El Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones del presupuesto que...
- Artículo 35. Establecer que las erogaciones correspondientes a las jurisdicciones y...
- Artículo 36. El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros debe concurrir a la...
- Artículo 37. Las Unidades Organizativas de cualquier nivel y demás organismos dependientes...
- Artículo 38. Todos los integrantes del Poder Ejecutivo y entes descentralizados podrán...
- Artículo 39. La presente Ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2023.
- Artículo 40. Se deroga la Ley 6292, así como toda otra norma que se oponga a la presente.
- Artículo 41. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Imposición del nombre El Jardín de los árboles al Jardín de Infantes Integral N 14 Distrito Escolar N 20 Eximición del pago del ochenta por ciento del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable Emisión de título de deuda Primera Actualización del Digesto Jurídico Ley de empleo públicoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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