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Ley de Biácidas Artículo 47 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Biácidas Chaco
Artículo 47. Mitigación y reparación de daños

Cuando en zonas de captación de agua para núcleos urbanos se contaminen acuíferos con agroquímicos, los responsables deberán proceder a su remediación y al pago de la multa según lo determine el órgano de control, independientemente de las sanciones previstas precedentemente y de las sanciones penales que alcancen a los responsables. De igual forma, cuando se detecte mortandad de fauna nativa o contaminación de fuentes superficiales de agua, imputables a la violación de la presente disposición, se aplicará a los responsables una multa en relación de la gravedad de la misma, independientemente de las sanciones previstas penalmente.



Provincia del Chaco Artículo 47 Ley de Biácidas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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