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Ley de Biácidas Artículo 46 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Biácidas Chaco
Artículo 46. Tipos de sanciones

Sin perjuicio de la obligación de recomposición del ambiente establecida por la ley nacional 25.675, toda infracción a las prescripciones de la presente ley y las normas reglamentarias y complementarias que en consecuencia se dicten, serán sancionadas con:

a) Multas equivalentes de mil litros (1.000) a diez mil (10.000) litros de gasoil, duplicándose la multa en casos de infracción reiterada, considerándose como tales a las que se cometan en el lapso de dos (2) años de cometida la anterior.

b) Decomiso, con o sin destrucción de los agroquímicos o de los productos agropecuarios tratados con ellos o de sus derivados.

c) Clausura temporaria o definitiva de los locales o establecimientos donde se constate la infracción.

d) Inhabilitación temporaria o definitiva en lo referente a las autorizaciones exigidas por esta ley a las personas físicas o jurídicas responsables de la infracción, con comunicación al Consejo Profesional correspondiente.

e) Secuestro de los equipos de aplicación y/o vehículos utilizados para cometer la infracción.

f) Inhabilitación de quince (15) días a un (1) año, el asesor técnico que aplique u ordene aplicar productos químicos o biológicos de uso agropecuario, que no se encuentren debidamente inscriptos y autorizados.

Adicionalmente, el organismo de aplicación deberá girar las actuaciones al Tribunal de Disciplina del Consejo de Ingenieros Agrónomos de la Provincia del Chaco o a la entidad que represente en casos de títulos equivalentes, a los fines de la aplicación de las sanciones accesorias que correspondan.



Provincia del Chaco Artículo 46 Ley de Biácidas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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