Ley de Biácidas Artículo 45 Provincia del Chaco
Ley de Biácidas Chaco
Artículo 45. Facultades del organismo de aplicación
Es facultad del organismo de aplicación la realización de inspecciones, extracción de muestras de agroquímicos, productos agropecuarios tratados o sus derivados y la constatación de las infracciones a la presente ley o a sus normas reglamentarias, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando lo crea necesario y con orden del juez competente cuando fuere pertinente.
Provincia del Chaco Artículo 45 Ley de Biácidas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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