Ley de Biácidas (Ley de Biácidas) Provincia del Chaco
Ley de Biácidas Provincia del Chaco
- Artículo 1. Alcance
- Artículo 2. Organismo de aplicación
- Artículo 3. Nómina
- Artículo 4. Reevaluación
- Artículo 5. Envasado
- Artículo 6. Prohibición
- Artículo 7. Disposición final. Empresas fabricantes
- Artículo 8. Métodos de disposición final de biocidas
- Artículo 9. Prohibición de descarga de efluentes contaminados
- Artículo 10. Almacenamiento
- Artículo 11. Transporte
- Artículo 12. Decomiso
- Artículo 13. Destino de los productos decomisados
- Artículo 14. Locales
- Artículo 15. Prohibición de venta en determinados comercios
- Artículo 16. Verificación
- Artículo 17. Ingreso, almacenamiento y egreso de productos agroquímicos
- Artículo 18. Obligación de informar al organismo de aplicación
- Artículo 19. Definición
- Artículo 20. Responsabilidad de aplicador
- Artículo 21. Aplicación bajo Receta Agronómica
- Artículo 22. En función de las curvas de degradación individuales o conjuntas de los...
- Artículo 23. Registro de Habilitación de Expendedores y Aplicadores Terrestres y Aéreos de Agroquímicos
- Artículo 24. Registro Provincial de Asesores Técnicos
- Artículo 25. Registro Provincial de Productos
- Artículo 26. Prohibiciones
- Artículo 27. La distancia establecida para las aplicaciones podrá reducirse si, en...
- Artículo 28. Ampliación de las prohibiciones
- Artículo 29. Manual de Buenas Prácticas Agrícolas
- Artículo 30. El Aplicador responsable deberá informar las tareas de aplicación al...
- Artículo 31. Acción directa de profesionales especializados
- Artículo 32. Examen analítico toxicológico
- Artículo 33. Obligación de informar accidentes
- Artículo 34. Registros epidemiológicos
- Artículo 35. Prohibición de venta
- Artículo 36. Cursos de capacitación
- Artículo 37. Comisión Educativa para el Uso de Agroquímicos
- Artículo 38. Integrantes de la CEUDA
- Artículo 39. Asesoramiento Técnico
- Artículo 40. Definición
- Artículo 41. Uso de la Receta Agronómica
- Artículo 42. Responsabilidad de los asesores técnicos
- Artículo 43. Confección y fiscalización de la Receta Agronómica
- Artículo 44. Partes de la Receta Agronómica
- Artículo 45. Facultades del organismo de aplicación
- Artículo 46. Tipos de sanciones
- Artículo 47. Mitigación y reparación de daños
- Artículo 48. Reincidencia
- Artículo 49. El órgano de aplicación deberá prever y brindar asistencia técnica a los...
- Artículo 50. Mecanismos de denuncia de infracciones
- Artículo 51. Creación del Fondo de Fiscalización Ambiental
- Artículo 52. Financiamiento
- Artículo 53. La presente ley entrará en vigencia a los 90 días de su promulgación,...
- Artículo 54. El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley dentro del mismo...
- Artículo 55. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Pase a planta permanente al personal del Sector Público Provincial Creación de un equipo Fiscal de Investigación en lo penal en la Tercera Circunscripción del Poder Judicial Creación del Programa de Voluntariado Ambiental con el objeto de contribuir Presupuesto Provincial Período 2017 Sistema de Elecciones PrimariasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios