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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 136 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 136. Servidumbre de ocupación hídrica

Se considera ocupación hídrica a la específica utilidad que consiste en el ingreso y permanencia de una masa de agua en un inmueble, como consecuencia del desborde de algún curso o cuerpo de agua en forma esperada, ya sea por la frecuencia, como por la duración del evento y como efecto directo de la intervención de la Autoridad de Aplicación.

Comprende la afectación de los predios en el espacio que se establezca y sus mejoras, debiendo conformar su estatuto los derechos y obligaciones de los titulares dominante y sirviente que sean necesarios para construir, conservar, mantener, reparar, vigilar y disponer reservorios u ocupar áreas naturales de almacenamiento de excedentes hídricos a los fines de la prevención o mitigación de los efectos de las crecidas de los cursos de agua.

La Junta de Valuaciones de la Provincia de Santa Fe, tendrá en cuenta para fijar la indemnización, además de las pautas generales del artículo 134, la probable frecuencia y duración de la ocupación hídrica.



Provincia de Santa Fe Artículo 136 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
Artículo 1 ...134 135 136 137 138 ...201

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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