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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 134 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 134. Constitución e indemnización

Las servidumbres administrativas de aguas se imponen para obtener una determinada utilidad de un inmueble ajeno, subsisten hasta tanto perdure la necesidad por la que devino forzosa, y se constituyen, ante la afectación y requerimiento de la Autoridad de Aplicación, por convenio administrativo, conforme al procedimiento que establezca la reglamentación o por sentencia judicial. No pueden adquirirse por prescripción.

La indemnización considerará las superficies afectadas, el estatuto específico de la servidumbre administrativa conformado por los derechos y obligaciones de los titulares dominante y sirviente, y la consecuente limitación anormal del dominio, la disminución del valor del inmueble por la existencia de obras y, en su caso, los daños derivados de la ocupación temporal de los terrenos necesarios para depósitos de materiales o desarrollo de las actividades de instalación o explotación de la obra, y será establecida por la Junta de Valuaciones de la Provincia de Santa Fe.

En caso de emergencia hídrica, el titular del inmueble afectado deberá soportar el ejercicio de la servidumbre desde la afectación específica y el requerimiento de constitución, cuando la Autoridad de Aplicación así lo disponga por resolución fundada actuando como poder de policía administrativa. En caso de incumplimiento de la obligación de constitución o falta de acuerdo sobre la indemnización, la acción judicial se entablará con posterioridad.

El convenio administrativo o la sentencia judicial que la constituya se inscribirán en el Registro de la Propiedad en la correspondiente columna de gravámenes del folio real del inmueble. En sede catastral deberá constar en el plano respectivo.

El procedimiento se sustanciará conforme lo previsto por la Ley de Expropiaciones Nº 7.534 y modificatorias.



Provincia de Santa Fe Artículo 134 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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