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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 135 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 135. Extinción

Las servidumbres se extinguen en los siguientes casos:

a) Por no uso durante dos años por causa imputable al dominante, a petición del sirviente con intervención del dominante;

b) Por falta de pago de la indemnización en el plazo fijado;

c) Por confusión;

d) Por renuncia;

e) Por desaparición total de la utilidad para el dominante;

f) Por extinción de la concesión o permiso del predio dominante;

g) Por causar graves perjuicios al sirviente o por violaciones graves o reiteradas a las disposiciones de esta ley y su reglamentación;

h) Por desaparición de la necesidad jurídica que determinó su constitución forzosa, o cambio de circunstancias;

i) Por ejercicio más allá del límite impuesto por la determinada utilidad y el estatuto específico de la servidumbre.

La extinción será declarada por la Autoridad de Aplicación, con audiencia de los interesados.



Provincia de Santa Fe Artículo 135 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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