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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 138 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 138. Individualización de inmuebles

Conforme a un detalle de las obras a ejecutar, la Autoridad de Aplicación determinará e individualizará los inmuebles a expropiar, pudiendo adquirirlos directamente del propietario por un valor que no podrá exceder del valor máximo que se fije como indemnización para los mismos por la Junta Central de Valuaciones, la que deberá dar trámite preferente a dicha determinación.

Determinados los inmuebles, deberá inscribirse la afectación a expropiación en el registro catastral.



Provincia de Santa Fe Artículo 138 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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