Imprimir

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 133 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 133. Casos de constitución

Cuando sea necesario obtener de un inmueble ajeno, del dominio particular, privado o público del Estado, una determinada utilidad o ventaja, la Autoridad de Aplicación podrá afectarlo específicamente a la imposición forzosa de una servidumbre administrativa de aguas, incluyendo el inmueble en los planes de obras o trabajos, o en sus planos descriptivos, debidamente aprobados.

La determinada utilidad contenido de la servidumbre será necesaria para el ejercicio de los derechos emanados de una concesión o permiso, o para la realización de estudios de cuencas y proyectos de obras hidráulicas vinculadas al uso y control de las aguas públicas.

Por el carácter forzoso de la imposición, el titular del inmueble sirviente estará obligado a constituirla cuando la Autoridad de Aplicación se lo requiera, pudiendo reclamarle su cumplimiento por acción judicial y tiene derecho a ser indemnizado.



Provincia de Santa Fe Artículo 133 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
Artículo 1 ...131 132 133 134 135 ...201

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse