Juicio Por Jurados Artículo 92 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 92. Sentencia
La sentencia se ajustará a las reglas del Código Procesal Penal, con la siguiente modificación: en lugar de los fundamentos de la decisión sobre los hechos probados, la culpabilidad de la persona imputada y la calificación legal, contendrá la parte pertinente de la solicitud de requisitoria a juicio sobre la acreditación del hecho y la autoría, la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones legales aplicables al caso y el veredicto del jurado.
Provincia de Catamarca Artículo 92 Juicio Por Jurados
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 225. Creación de un Tribunal de Trabajo en el Departamento Judicial de Bahía Blanca Buenos Aires Artículo 3. Adhesión de la provincia al DNU 678/2021 San Juan Artículo 2. Carácter de la ley Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe Artículo 12. Requisitos Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 57. REHABILITACIÓNPublique la información de sí mismo
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