Juicio Por Jurados Artículo 93 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 93. Impugnación
Legitimación.Serán aplicables las reglas generales de la impugnación de las sentencias condenatorias o las que impongan una medida de segundad que prevé el Código Procesal Penal. Sin embargo, constituirán motivos específicos para su interposición:
a) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus integrantes;
b) La arbitrariedad de la decisión que rechace o admita medidas de prueba, de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado;
c) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones brindadas al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión;
d) Cuando la sentencia condenatoria o la que impone una medida de seguridad se derive de un veredicto del jurado que sea arbitrario o que se apartare manifiestamente de la prueba producida en el debate.
e) Sólo a pedido de la persona acusada, el tribunal revisor puede dejar sin efecto cualquier sentencia condenatoria o que impone una medida de seguridad derivada del veredicto del jurado y ordenar un huevo juicio si el interés de la justicia así lo requiere.
Provincia de Catamarca Artículo 93 Juicio Por Jurados
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 105. Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 28. Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria La Pampa Artículo 19. Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 San Juan Artículo 6. Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 10.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios