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Juicio Por Jurados Artículo 90 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 90. Reserva de Opinión

Regla del Secreto. Las personas integrantes del jurado popular están obligados a mantener en todo momento en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado. Las declaraciones realizadas, las opiniones expresadas, los argumentos adelantados y/o los votos emitidos por integrantes de un jurado popular en el curso de sus deliberaciones son inadmisibles en cualquier procedimiento legal.

En particular, las personas que integran el jurado no pueden ser obligados a exteriorizar o a testificar sobre el efecto de nada de aquello que haya influido en su mente o en la de las y los restantes jurados, en sus emociones o en sus decisiones finales. Sin embargo, una persona integrante del jurado podrá testificar sobre si se presentó a la consideración del Jurado materia impropia y ajena a la deliberación de éste; o si hubo alguna influencia o presión externa para tratar de influir en alguna persona del jurado; o si hubo un error al anotar el veredicto en el formulario.

El incumplimiento de dicha obligación los hará pasible de una multa que podrá llegar hasta los doscientos (200) jus, conforme a la reglamentación que establezca la Corte de Justicia.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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