Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Artículo 12 Provincia de Santa Fe
Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe
Artículo 12. Requisitos
En todos los casos, el/la Acompañante Terapéutico/a debe acreditar poseer su título habilitante como así también dar cumplimiento al resto de los requisitos administrativos y legales que la Autoridad de Aplicación determine vía reglamentaria y que le requiera a los fines de su inscripción registral.
Provincia de Santa Fe Artículo 12 Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación de un Tribunal de Trabajo en el Departamento Judicial de Bahía Blanca Buenos Aires Artículo 3. Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 57. REHABILITACIÓN Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 225. Adhesión de la provincia al DNU 678/2021 San Juan Artículo 2. Carácter de la ley Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 224.Publique la información de sí mismo
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