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Juicio Por Jurados Artículo 74 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 74. Deliberación

Uso de evidencia del jurado. Interpretes. Al retirarse a deliberar, el jurado deberá llevarse consigo todo objeto o escrito admitido como prueba, excepto las declaraciones.

Nadie fuera de las personas que sean jurados titulares podrá ingresar al recinto de las deliberaciones, salvo el caso de aquél jurado con capacidades extraordinarias que precise de un intérprete para asistirlo durante ellas, el cual se limitará exclusivamente a cumplir con esa función y a guardar absoluto secreto.

La violación de esta prohibición acarreará la invalidez del juicio.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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