Ejercicio profesional de la obstétricia Artículo 16 Provincia de Buenos Aires
Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires
Artículo 16.
El Colegio de Obstétricas de la Provincia a los fines de su organización y funcionamiento retendrá como mínimo el cinco (5) por ciento del total de los fondos que se indican en el artículo 15, inciso 19.
Dicha cifra podrá ser aumentada por resolución del Consejo Superior, quien anualmente pondrá en conocimiento de los respectivos Distritos, la Memoria y Balance correspondiente.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 San Juan Artículo 3. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 167. Ley de Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 25. Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 13. Inhabilidades Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 76.Publique la información de sí mismo
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