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Juicio Por Jurados Artículo 72 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 72. Custodia del jurado

Durante el transcurso del juicio, y antes de la deliberación, el juez o jueza podrá permitir que las personas que integran el jurado se separen y continúen con su vida normal con el compromiso de no hablar del caso con nadie según prestaron juramento, o disponer que queden bajo el cuidado del oficial de custodia y de regresar con ellos/as al tribunal en la próxima sesión.

Asimismo, durante el transcurso del juicio, cuando en el interés de la justicia sea necesario, tanto la persona acusada como la parte acusadora podrán solicitar del juez o jueza que, en su sana discreción, ordene que el jurado quede bajo la custodia del oficial.

El oficial de custodia no podrá pertenecer a ninguna fuerza de seguridad y dependerá de la Oficina Judicial.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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