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Juicio Por Jurados Artículo 75 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 75. Regreso a sala de instancias del jurado

Después que el jurado se hubiere retirado a deliberar, si se suscitare cualquier desacuerdo entre sus integrantes o alguna duda imposible de despejar entre ellos y ellas con respecto a las instrucciones, a la prueba testimonial, o desearen recibir información acerca de algún punto de derecho que surja de la causa, deberán solicitarlo por escrito al juez o jueza interviniente, haciéndoselo arrimar por el o la oficial de custodia, quien cuando aquel/lla lo ordene les conducirá nuevamente a la sala de debate.

El juez o jueza, tendrá un tiempo prudencial para consultar con las partes el procedimiento a seguir, en tanto no se perjudique la defensa o el debido proceso.

Una vez en la sala, la información solicitada les será evacuada, previa vista a las partes.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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