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Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 11 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 11.

No podrán intervenir como conciliadores quienes hubieran tenido vinculación por asesoramiento o patrocinio con cualquiera de las partes intervinientes en el procedimiento de conciliación durante el lapso de cinco (5) años anteriores al inicio del mismo. Cualquiera sea el resultado de la conciliación, los conciliadores no podrán patrocinar o representar a ninguna de las partes en cuestiones relacionadas al objeto de la conciliación realizada durante el lapso de dos (2) años desde que concluyó el procedimiento. La prohibición será absoluta y sin límite de tiempo si la eventual actuación profesional se refiere a la misma causa en que haya intervenido como conciliador. Tampoco podrán actuar como conciliadores quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles, penales o disciplinarias, estuvieren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o hubieren sido condenados con pena de prisión por delito doloso, hasta que obtengan la rehabilitación judicial o de los tribunales de ética correspondientes. En caso de darse los supuestos mencionados, no podrán ser incorporados al Registro de Conciliadores. El cargo de conciliador tiene una duración de cuatro (4) años, desde el momento que es nombrado por la resolución del concurso correspondiente. El nombramiento del conciliador finaliza de manera automática con el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello, dicho cargo podrá ser renovado sin limitación en la cantidad de veces, siempre que el conciliador rinda y apruebe los concursos correspondientes.



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