Juicio Por Jurados Artículo 24 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 24. Juez/a Director/a
Finalizado el término de citación ajuicio se iniciará la tramitación del Juicio por Jurados. En esa oportunidad, la Oficina Judicial procederá a sortear en audiencia pública al juez o jueza que conducirá la audiencia de admisión de evidencias y el debate oral, de acuerdo con las reglas previstas en la presente ley y supletoriamente de acuerdo con las normas del Código Procesal Penal.También sorteará otros dos (2) jueces o juezas más para el caso de que exista impugnación de las partes a la admisión o exclusión de pruebas.
Provincia de Catamarca Artículo 24 Juicio Por Jurados
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 85. REGISTRO DIGITAL DE AUDIENCIAS Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 5. FACULTADES Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 63. CRÉDITOS RECONOCIDOS. VÍA EJECUTIVA Código Contravencional Río Negro Artículo 67. Espectáculos deportivos Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Nacional Artículo 22.Publique la información de sí mismo
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