Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividades técnicas conexas. Profesionales. Normas para el ejercicio de la profesión (Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividad) Provincia de Santiago del Estero
Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividades técnicas conexas. Profesionales. Normas para el ejercicio de la profesión Provincia de Santiago del Estero
- TITULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL
- Artículo 1. El ejercicio de la profesión, de los profesionales Universitarios egresados...
- Artículo 2. Se considera ejercicio profesional, con la responsabilidad inherente, toda...
- Artículo 3. La docencia en las Universidades y en las Instituciones o Escuelas de...
- Artículo 4. El Ejercicio Profesional debe llevarse a cabo mediante prestación personal...
- Artículo 5. Ningún profesional empleado o funcionario, podrá ejecutar ni tramitar...
- Artículo 6. No podrán ejercer sus respectivas profesiones por incompatibilidad, las...
- Artículo 7. Toda persona, entidad o empresa que explote alguna concesión vinculada a...
- CAPITULO II DEL USO Y ALCANCE DE LOS TITULOS PROFESIONALES
- Artículo 8. El uso de los títulos profesionales queda sometido a las siguientes reglas:...
- Artículo 9. Se considera como uso del título toda manifestación que permita inferir a...
- CAPITULO III DE LA MATERIA PROFESIONAL
- Artículo 10. El Consejo Profesional llevará las matrículas de las profesiones...
- Artículo 11. Para ejercer dentro del Territorio de la Provincia las Profesiones que...
- Artículo 12. Quedan eximidos de la exigencia del art. anterior, únicamente las personas...
- Artículo 13. Sólo serán admitidos a inscribirse en las matrículas previstas en el Art....
- Artículo 14. Los inscriptos en las distintas matrículas deberán registrar domicilio en el...
- Artículo 15. Las inscripciones en las matrículas, podrán suspenderse al cancelarse por...
- CAPITULO IV DEL CONSEJO PROFESIONAL
- Artículo 16. Por la presente Ley, créase una institución de derecho público con capacidad...
- Artículo 17. El Consejo Profesional que se crea por la presente Ley tendrá como órganos...
- Artículo 18. Para ser Presidente se requiere: a) Poseer título Universitario...
- Artículo 19. Para ser Vocal Titular o Suplente se requiere: a) Encontrarse inscripto...
- Artículo 20. Los Vocales Titulares serán elegidos dentro de cada uno de los grupos...
- Artículo 21. Las elecciones tendrán lugar con una anticipación no menor de quince días a...
- Artículo 22. El Presidente y los Vocales titulares durarán cuatro años en sus funciones y...
- Artículo 23. En caso de acefalía total de la representación de alguno de los grupos de...
- Artículo 24. Las sesiones de la Junta Ejecutiva, serán presididas por su titular o por el...
- Artículo 25. El Presidente sustituto actuará en reemplazo del titular, en caso de...
- Artículo 26. El Presidente titular es el representante legal del Consejo...
- Artículo 27. Son atribuciones o deberes de la Junta Ejecutiva: 1) Vigilar el...
- Artículo 28. El reglamento interno, las normas éticas de actuación profesional y el...
- Artículo 29. El Presidente y los Vocales serán responsables personal y solidariamente por...
- CAPITULO V DE LOS FONDOS DEL CONSEJO PROFESIONAL
- Artículo 30. El Consejo Profesional dispondrá de fondos propios para sufragar los gastos...
- Artículo 31. Dichos fondos se formarán: a) Con los derechos de inscripción o...
- Artículo 32. Si los recursos obtenidos en un ejercicio, excediera el importe de los...
- CAPITULO VI DE LOS HONORARIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU COBRO
- Artículo 33. Los profesionales comprendidos por esta Ley, ajustarán obligatoriamente los...
- Artículo 34. Los comitentes de trabajos profesionales deberán depositar, en el Banco de...
- Artículo 35. A los efectos de lo dispuesto por el Artículo anterior, el Banco nombrado...
- Artículo 36. El comitente para encomendar un trabajo profesional, deberá firmar la...
- Artículo 37. Cuando existieran duda sobre el importe a depositar, el Consejo Profesional...
- Artículo 38. El Consejo Profesional podrá observar de oficio las facturas de honorarios,...
- Artículo 39. A la presentación del triplicado de la boleta de depósito y previa recepción...
- Artículo 40. En el caso de mediar discrepancia, reclamo, denuncia de infracción u...
- Artículo 41. El Consejo Profesional podrá accionar, a fin de obtener el pago de...
- Artículo 42. Quedan exceptuados del procedimiento establecido en los artículos que...
- CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y DE SUS SANCIONES
- Artículo 43. Serán pasibles de sanción por la Junta Ejecutiva: a) Los profesionales...
- Artículo 44. Las sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el Inciso a)...
- Artículo 45. Los Profesionales que incurran en la infracción prevista en el inciso b) del...
- Artículo 46. En los casos de los incisos c) y d) del Art. 44°, se aplicarán los...
- Artículo 47. Las sanciones autorizadas por esta Ley, con excepción de la estatuída en el...
- Artículo 48. El Consejo Profesional dispondrá la formación de causa disciplinaria:...
- Artículo 49. Dictada la resolución que disponga la formación de causa disciplinaria se...
- Artículo 50. Las resoluciones que declaren que no cabe aplicar sanción y las que impongan...
- Artículo 51. Las resoluciones que impongan alguna de las sanciones previstas en los...
- Artículo 52. Las providencias o decretos de mero trámite en las causas disciplinarias,...
- Artículo 53. Los términos establecidos son perentorios e improrrogables y sólo se...
- Artículo 54. Las notificaciones de las providencias y decretos del Presidente y de las...
- Artículo 55. El Presidente del Consejo Profesional o su sustituto, será el ejecutor de...
- Artículo 56. La censura pública se hará efectiva sirviendo del título hábil a tal efecto,...
- Artículo 57. El Consejo dispondrá lo necesario para dar cumplimiento a las sanciones...
- Artículo 58. En caso de cancelación de la matrícula producida por aplicación del inciso...
- Artículo 59. Las Resoluciones del Consejo Profesional ajenas a su poder disciplinario,...
- Artículo 60. Las Resoluciones serán susceptibles del recurso de reconsideración, el que...
- Artículo 61. Las Resoluciones del Consejo referentes a la Administración de la...
- Artículo 62. Las resoluciones dictadas en asuntos o cuestiones de orden técnico, son...
- Artículo 63. A partir de la publicación de esta Ley, el Poder Judicial y las...
- Artículo 64. En casos especiales y a pedido de parte interesada, podrá el Consejo por...
- Artículo 65. El Consejo Profesional podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo, cuando...
- Artículo 66. Quedan derogadas: la Ley N° 2886/60, la 4515/77 y toda otra disposición...
- Artículo 67. Hasta tanto la reglamentación disponga el número de registros y matrículas,...
- Artículo 68. Al entrar en vigencia esta Ley, el actual personal administrativo y técnico...
- Artículo 69. Las relaciones del Consejo Profesional con el Poder Ejecutivo de la...
- Artículo 70. El actual Consejo Profesional, creado por Ley 2886/60, continuará en sus...
- Artículo 71. La elección de Vocales Titulares y suplentes del Consejo Profesional que...
- Artículo 72. Para la primera renovación parcial del Consejo Profesional, se decidirá por...
- Artículo 73. Todos los bienes de cualquier naturaleza que pertenezcan al actual Consejo...
- Artículo 74. Comuníquese, publíquese, y dése al BOLETIN OFICIAL.
Otras regulaciones
Adhesión a la Ley Nacional 26.944 Prórroga del plazo de las leyes 6.892 y 6.872 Autorización al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo a transferir en donación Se erige un monumento en homenaje al teniente coronel Juan Francisco Borges precursor de la Autonomía Ratificación del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia 821/2023Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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