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Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividad Artículo 27 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividades técnicas conexas Santiago del Estero
Artículo 27.

Son atribuciones o deberes de la Junta Ejecutiva:

1) Vigilar el cumplimiento de esta Ley y su reglamentación, ejerciendo por intermedio del Presidente, las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

2) Defender los intereses morales o intelectuales de las profesiones mencionadas en el art. 1°.

3) Promover la divulgación y profundización de los conocimientos profesionales en sus aspectos técnicos y científicos, mediante conferencias y actos destinados a tal fin y organizar sesiones públicas, en las que se discutan problemas vinculados al ejercicio de las profesiones.

4) Proyectar o someter a la consideración del Poder Ejecutivo, las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.

5) Asesorar al Poder Ejecutivo y a las Reparticiones Técnicas en los problemas de orden técnico, sea por vía de su gestiones que podrá hacer llegar de oficio, sea respondiendo a consultas que le fueran formuladas oficialmente.

6) Proponer al Poder Ejecutivo la clasificación en categorías de las obras públicas y privadas, según la naturaleza o importancia de las mismas.

7) Dictar su reglamento interno.

8) Resolver los pedidos de inscripción en las matrículas. 9) Formar el Registro Oficial Permanente de los Profesionales, conservando y manteniendo actualizadas las matrículas a que se refiere el Art. 11° y comunicar anualmente la lista de los inscriptos a las Autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y Poder Judicial. Este Registro será Unico en la Provincia.

10) Establecer el alcance de los títulos profesionales, con sujección a lo dispuesto en el Art. 10°.

11) Ejercer el poder disciplinario.

12) Tener a disposición de los inscriptos y del público, un libro de denuncias de las infracciones que pueden dar lugar a formación de causa disciplinaria. 13) Proyectar las Normas Eticas de Actuación Profesional, elevándola al Poder Ejecutivo para su aprobación. 14) Proyectar el Arancel Oficial de Honorarios Profesionales y someterlo a la aprobación del Poder Ejecutivo. 15) Dictaminar o informar, a pedido de parte interesada, por orden judicial o a solicitud de autoridad competente o de particulares, sobre honorarios y cuentas de gastos relativos a trabajos profesionales.

16) Aprobar u observar las liquidaciones de honorarios y gastos a que se refiere el Art. 37°.

17) Designar Asesor Letrado, Secretario General y al Personal técnico administrativo de la Institución; fijar sus retribuciones, ascenderlo, trasladarlo, removerlo, acordarle licencia y aplicarle medidas disciplinarias.

18) Preparar anualmente la Memoria y Balance del ejercicio terminado y el presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, que someterá para su aprobación a la Asamblea que se convocará ordinariamente una vez al año para tales fines.

19) Administrar sus fondos y disponer las inversiones, conforme al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

20) Ejercer las facultades y usar de los derechos que, según las leyes, correspondan a las personas jurídicas de derecho público. 21) Celebrar sesión con la frecuencia que establezca el reglamento interno, debiendo inscribir sus resoluciones en un libra especial.

22) Proyectar la creación de una entidad con personería jurídica, que tendrá como fines primordiales, proporcionar a todos los profesionales inscriptos en el Consejo, los beneficios de cooperación mutua para asegurarles asistencia social.

23) Autorizar inversiones de fondos para: préstamos, becas, subsidio para investigación y servicios de asistencia social, etc., conforme lo disponga la reglamentación. 24) Realizar los actos que por esta Ley sean de su competencia y además, todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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