Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividad Artículo 45 Provincia de Santiago del Estero
Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividades técnicas conexas Santiago del Estero
Artículo 45.
Los Profesionales que incurran en la infracción prevista en el inciso b) del Artículo 44°, serán sancionados según el inciso 2) del artículo 45°; cuando se trate de un infractor cuya inscripción en la matrícula se encuentre suspendida por una falta anterior, además de la censura pública podrá aplicarse el término de la suspensión hasta el doble.
En caso de que la infracción sea cometida por un profesional cuya matrícula estuviera cancelada, además de la imposición de la censura pública, se estará a lo dispuesto en el Art. 59°, última parte.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 45 Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividades técnicas conexas. Profesionales. Normas para el ejercicio de la profesión
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
Créase el Fondo de Garantía Catamarca Catamarca Artículo 3. Ley de Presupuesto de gastos y recursos para 2024 Mendoza Artículo 44. Régimen de Co Vivienda Ciudad de Buenos Aires Artículo 20. Sistema de inteligencia y análisis para la prevención del delito Santa Fe Artículo 12. Dirección Provincial de Información Patrimonial Gestión Integral y Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Santa Fe Artículo 24. PresupuestoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios