Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividad Artículo 31 Provincia de Santiago del Estero
Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividades técnicas conexas Santiago del Estero
Artículo 31.
Dichos fondos se formarán:
a) Con los derechos de inscripción o reinscripción en las respectivas matrículas, cuyo monto se fijará por reglamentación.
b) Con el derecho anual que deberán abonar todos los matriculados y cuyo monto fijará anualmente el Consejo Profesional.
c) Con la retención del cinco por ciento sobre los honorarios profesionales, según lo dispuesto por el Art. 40° y art. 43°.
d) Con las rentas que produzcan los bienes de propiedad del Consejo.
e) Con el producido de las ventas de bienes de propiedad del consejo.
f) Con las donaciones y legados en dinero efectivo que reciba.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 31 Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividades técnicas conexas. Profesionales. Normas para el ejercicio de la profesión
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas Buenos Aires Artículo 6. Creación del Colegio de Profesionales en Ciencias Criminalística Catamarca Artículo 48. Instituyen un régimen para la promoción y desarrollo de la ganadería extensiva Chubut Artículo 6. Instituyen un régimen para la promoción y desarrollo de la ganadería extensiva Chubut Artículo 3. Creación del Colegio de Profesionales en Ciencias Criminalística Catamarca Artículo 38.Publique la información de sí mismo
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