Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 Artículo 76 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis
Artículo 76.
FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº VI-0159-2004 CÓDIGO DE AGUAS. La Autoridad de aplicación queda facultada para: a) En caso de no poder determinarse el caudal por m3 o por hectárea, liquidar y cobrar el agua por CANALES en un monto de PESOS DOSCIENOS TREINTA Y DOS CON 50/100 ($ 232,50) la hora.b) Establecer los conceptos que configuren el canon de agua a POBLACIONES, en función de la infraestructura existente y la ubicación geográfica, para lo cual deberán justificarse y emitirse las resoluciones correspondientes.
c) Disponer disminuciones sobre los valores básicos establecidos en los Artículos 70, 71, 72, 73 y los que establezcan valores, atendiendo a la distribución, comercialización, aplicación, zona geográfica e infraestructura afectada al suministro del agua cruda, previa justificación técnica, social y/o económica.
d) Establecer excepciones parciales o totales en el cobro del consumo para uso sanitario o doméstico, en virtud de la función social del agua, a usuarios de escasos recursos, previo análisis socio-económico y resolución fundada emitida por SAN LUIS AGUA SE. e) Liquidar y cobrar por DOTACIÓN y/o CONSUMO PRESUNTO, en el caso que correspondiere, cuando no se disponga de ningún tipo de valores.
f) Cuando el consumo provisto a los usuarios del recurso supere la dotación otorgada, la autoridad de aplicación estará facultada a aplicar sobre el excedente, un incremento equivalente al PORCENTAJE (%) excedido.
g) Disponer mecanismos de retención, percepción y/o recaudación en concepto de pago a cuenta por consumo, derecho de uso y mantenimiento a los concesionarios y/o usuarios de Agua, que resulten deudores o revistan la calidad de Grandes Usuarios de Agua (GUA).-
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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