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Ejercicio profesional de la obstétricia Artículo 15 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires
Artículo 15.

El Colegio de Obstétricas de la Provincia tendrá las siguientes funciones, deberes y facultades:

1. Representar a los Colegios de Distrito en sus relaciones con los poderes públicos, instituciones privadas y otros Colegios Profesionales.

2. Promover y participar en conferencias y convenciones vinculadas con la actividad inherente a la profesión.

3. Promover el progreso científico-técnico y el desarrollo social.

4. Propender al progreso de la legislación higiénico-sanitaria de la Provincia y dictaminar o colaborar en estudios proyectos de Ley y demás trabajos ligados a la profesión.

5. Centralizar la matrícula de las obstétricas, conforme al sistema previsto por la presente.

6. Organizar y reglamentar un sistema de asistencia y previsión para las colegiadas.

7. Administrar los fondos, fijar su Presupuesto Anual, nombrar y removera sus empleados.

8. Adquirir y enajenar bienes; aceptar donaciones, subsidios y legados, dar en donación, constituir gravámenes y solicitar préstamos bancarios.

9. Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley yresolver las cuestiones que se sustenten en torno a su interpretación o aplicación.

10. Establecer las normas a que deberán ajustarse todos los avisos, anuncios y o toda forma de propaganda relacionada con la profesión.

11. Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se les sometan.

12. Publicar revistas o boletines.

13. Sesionar ordinariamente una vez por mes.

14. Mantener relaciones con los demás Colegios de Obstétricas y otras entidades gremiales del país.

15. Promover el intercambio de informaciones, boletines, revistas y publicaciones con Instituciones similares.

16. Propiciar reuniones de conjunto de los Colegios provinciales una vez por año.

17. Designar, cuando lo estime pertinente, de uno (1) a tres (3) miembros del Colegio, sufragando los gastos que de ello se originen, para representar a la entidad ante Congresos y Convenciones que se efectúen fuera del territorio de laProvincia.

18. Redactar y aprobar el Código de Ética Profesional.

19. Fijar anualmente la cuota de colegiación y recaudar a través de los Colegios de Distritos los fondos provenientes de dichos aportes, conforme los porcentajes que establezca el Consejo Superior.

20. Cooperar con las distintas Universidades donde se imparta la carrera, dictar cursos de actualización en todo lo que se refiere a planes de estudio, prácticas o investigaciones.

21. Asumir institucionalmente la defensa profesional de las obstétricas cuando sean objeto de discriminación en el ejercicio de la profesión.

22. Realizar convenios con las distintas obras sociales o equivalentes a los efectos de lograr una cobertura de las prestaciones realizadas por las profesionales matriculadas a que hace referencia el artículo 4º de la presente Ley.

23. Establecer aranceles profesionales mínimos. Dichos honorarios deberán serconvalidados en la forma y modo que establezcan las disposiciones legales y administrativas vigentes en los casos establecidos expresamente por dichas normas. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, las/os obstétricas/os podrán ejercer libremente el derecho de asociación y agremiación con fines útiles.

24. Dictar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Colegio de Obstetricia de la Provincia de Buenos Aires y el de los Colegios de Distrito y los del Tribunal Disciplinario y Tribunal Disciplinario Especial.

25. Centralizar el registro de Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y de Psicoprofilaxis que se dicten en el territorio de la Provincia de Buenos Aires con expresa indicación del profesional dictante, número dematrícula y lugar de desarrollo del mismo.

26. Defender institucionalmente el cumplimiento de los aranceles profesionales mínimos, cuando sean afectados por las entidades públicas o privadas.

27. Intervenir los Distritos que por causa grave, debidamente fundada y aprobada por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo Superior, pongan en riesgo el cumplimiento de sus fines o se aparten de las normativas que lo rigen con perjuicio de sus colegiadas/os. La medida podrá extenderse hasta noventa (90) días, plazo en el cual deberán designarse, por los medios previstos en la Ley, las nuevas autoridades.

28. Designar, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros,comisiones interinas "Ad - Hoc" en los Distritos, en caso de renuncias ovacantes de sus miembros que no le permitan funcionar y, hasta la elección de nuevas autoridades. Las matriculadas designadas interinamente deberán aceptar el cargo, salvo causal debidamente fundada.



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