Ejercicio profesional de la obstétricia Artículo 1 Provincia de Buenos Aires
Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires
Artículo 1.
El ejercicio de la actividad de las/os profesionales obstétricas, ylas/os licenciadas/os en obstetricia, como actividad autónoma en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.
Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Ejercicio profesional de la obstétricia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 184. Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 38. Registro nacional de las personas Nacional Artículo 3. Transferencia de inmuebles al Municipio de Nueve de Julio Buenos Aires Artículo 2. Donación de inmueble a favor de la Municipalidad de Aldea María Luisa Entre Ríos Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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