Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 11 Provincia de Jujuy
Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 11. REQUISITOS
A los fines del Artículo anterior la inscripción en la matrícula para ejercer la profesión, deberá ser solicitada por el interesado dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Acreditar su identidad personal y registrar su firma;
b) Presentar título habilitante para el ejercicio de la profesión acompañado de una fotocopia del mismo certificada por autoridad pública;
c) Manifestar, bajo juramento, no estar comprendido en las causales de inhabilitación para ejercer la profesión d) Fijar domicilio real y legal en el territorio de la Provincia;
e) Abonar el derecho de matriculación.- Será obligación del profesional mantener permanentemente actualizados dichos datos.-
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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