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Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 9 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 9. OBJETIVOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO

Corresponde al Colegio de Licenciados en Obstetricia de Jujuy:

1. Representar a los profesionales nucleados en el Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, instituciones privadas y otros Colegios Profesionales;

2. Promover y participar en conferencias y convenciones vinculadas con la actividad inherente a la profesión;

3. Promover el progreso científico-técnico y el desarrollo social, organizando actividades de capacitación e investigación;

4. Propender al progreso de la legislación higiénico-sanitaria de la Provincia y dictaminar o colaborar en estudios, proyectos de Ley y demás trabajos ligados a la profesión;

5. Centralizar la matrícula de los profesionales obstétricos y licenciados en obstetricia, conforme al sistema previsto por la presente;

6. Organizar y reglamentar un sistema de asistencia y previsión para los colegiados;

7. Administrar los fondos, fijar su Presupuesto Anual, nombrar y remover a sus empleados;

8. Adquirir y enajenar bienes; aceptar donaciones, subsidios y legados, dar en donación, constituir gravámenes y solicitar préstamos bancarios;

9. Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y resolver las cuestiones que se sustenten en torno a su interpretación o aplicación;

10. Establecer las normas a que deberán ajustarse todos los avisos, anuncios y/o toda forma de propaganda relacionada con la profesión;

11. Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se les sometan;

12. Publicar revistas o boletines;

13. Sesionar ordinariamente una vez por mes;

14. Mantener relaciones con los demás Colegios Obstétricos y otras entidades gremiales del país;

15. Promover el intercambio de informaciones, boletines, revistas y publicaciones con Instituciones similares;

16. Propiciar reuniones de conjunto de los Colegios provinciales una vez por año;

17. Designar, cuando lo estime pertinente, de uno (1) a tres (3) miembros del Colegio, sufragando los gastos que de ello se originen, para representar a la entidad ante Congresos y Convenciones que se efectúen fuera del territorio de la Provincia;

18. Redactar y aprobar el Código de Ética Profesional;

19. Fijar anualmente la cuota de colegiación conforme los porcentajes que establezca el Consejo Directivo;

20. Cooperar con las distintas Universidades donde se imparta la carrera, dictar cursos de actualización en todo lo que se refiere a planes de estudio, prácticas o investigaciones;

21. 21 Asumir institucionalmente la defensa profesional de los licenciados y obstétricos cuando sean objeto de discriminación en el ejercicio de la profesión;

22. Realizar convenios con las distintas obras sociales o equivalentes a los efectos de lograr una cobertura de las prestaciones realizadas por los profesionales matriculados a que hace referencia el Artículo 3 de la presente Ley;

23. Establecer aranceles profesionales mínimos. Dichos honorarios deberán ser convalidados en la forma y modo que establezcan las disposiciones legales y administrativas vigentes en los casos establecidos expresamente por dichas normas. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, los licenciados y obstétricos podrán ejercer libremente el derecho de asociación y agremiación con fines útiles;

24. Dictar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Colegio de Licenciados en Obstetricia de la Provincia de Jujuy;

25. Centralizar el registro de Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y de Psicoprofilaxis que se dicten en el territorio de la Provincia de Jujuy con expresa indicación del profesional dictante, número de matrícula y lugar de desarrollo del mismo;

26. Defender institucionalmente el cumplimiento de los aranceles profesionales mínimos, cuando sean afectados por las entidades públicas o privadas.-



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