Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 13 Provincia de Jujuy
Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 13. DENEGATORIA
El Colegio de Licenciados en Obstetricia de Jujuy podrá denegar la inscripción cuando el profesional solicitante incurra en las siguientes causales al momento de la petición:
a) Se encuentre en alguna causal de incompatibilidad legal;
b) Se hubiere dictado en su contra una sentencia condenatoria firme disponiendo la inhabilitación judicial para ejercer la profesión.- La resolución denegatoria será recurrible judicialmente dentro de los diez (10) días por ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, el que resolverá la cuestión previo informe que solicitará al Colegio de Licenciados en Obstetricia de Jujuy.-
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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